Tipo de Norma: Ley
Número: 14132
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14132LEY N9 14132
Dando el carácter de Colegio Nacional, al Colegio Municipal Mixto de Educación Secundaria “Nuestra Señora de la Candelaria”, de la ciudad de Acobamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—El Colegio Municipal Mixto de Educación Secundaria “Nuestra Señora de la Candelaria”, de la ciudad de Acobamba, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Huancavelica, funcionará como Colegio Nacional, a partir del Año Escolar de 1962, con el ciclo básico.
Artículo 29—Las especialidades de Ciencias y Letras funcionarán en Ja oportunidad que señale el Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 39—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el funcionamiento del citado plantel de conformidad con lo dispuesto en el artículo
primero de esta ley.
ARTICULO 49— El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado leí cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez díaz del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los dieciocho días del mes de Ju. nio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
DARIO ACEVEDO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.