Ley Nº 14131

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 14131

LEY N* 14131

Creando en la ciudad de Tambobamba, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Varones, que se denominará “Encino del VaT.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

POR CUANTO:

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ARTICULO 1Q— Créase en la ciudad de Tambobamba, capital de la Provincia de Cotabambas, del Departamento de A-purímac, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Varones, que se denominará “Encino del Val” que funcionará con el ciclo básico.

ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento.

ARTICULO 39— El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-m,a a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACE VEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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