Ley Nº 14125

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 14125

LEY N9 14125

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, en la ciudad de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Santo Tomás, capital de la Provincia de Chumbivilcas, del Departamento del Cuzco.

ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 39— Constrúyase un local apropiado para dicho Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, con cargo a los fondos de la Ley N9 10907, y otros que tienen la misma finalidad.

ARTICULO 49— El Ministerio de E-ducaeión Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALI

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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