Tipo de Norma: Ley
Número: 14124
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14124LEY N9 14124
Creando el Distrito de San Juan de Ta-rueani, en la Provincia de Arequipa, Departamento del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase el Distrito de San Juan de Tarucani, en la Provincia de Arequipa, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Tarucani.
ARTICULO 29 — El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos siguientes: Mollebaya, Salinas, Condoré y Huayllacucho, los que quedan segregados de los distritos a que pertenecen.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán: por el Norte: una línea que partiendo de un punto situado al Sur de la Estación de Pucacancha, iel Ferrocarril de Arequipa a Puno, sigue el lindero con el Distrito de San Antonio de Chuca, hasta su encuentro con el límite departamental de Puno; por el Este, el lindero continúa por los límites actuales del Departamento de Puno; por el Sur, la línea prosigue por los lí-nites actuales de la Provincia Sánchez
Cerro, del Departamento de Moquegua; y por el Oeste, continúa la línea por los
límites de la Provincia Sánchez Cerro, atravesando la elevación del Pichupichu, la falda oriental del Volcán Misti y de los ríos Chincheros y Sumbay, hasta llegar al punto situado al Sur de la Estación de Pucacancha, lugar donde comenzó esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Consttiucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.