Tipo de Norma: Ley
Número: 14113
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14113LEY N9 14113
Adjudicando en propiedad al Concejo Distrital de La Punta, el terreno de 367..50 mi2., a fin de que lo destine para cualquier servicio de carácter comunal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
El inmueble que se adjudica ha sido afectado en uso, por la Resolución Suprema N9 171, del Ministerio de Hacienda y Comercio, con fecha 7 de Diciem* bre de 19-59, al expresado Concejo Distrital de La Punta.
ARTICULO 2— El inmueble que se adjudica por la presente ley se destinará a depósito, garages, taller de repa-paraciones y cualquier otro servicio de carácter comunal o vecinal.
ARTICULO 3— En caso de darse al inmueble que se adjudica aplicación distinta a la señalada en el artículo segundo de esta ley, revertirá la propiedad al Estado.
ARTICULO l9— Adjudícase en propiedad al Concejq Distrital de La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao, el inmueble de propiedad del Esta-do, ubicado en la esquina de las calles Agustín Tovar y García y García del indicado Distrito, inscrito en el Margesí de Bienes Nacionales con una área de trescientos sesentisiete metros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados (367.50 m2) dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: por el frente, la calle Agustín Tovar, con una extensión de veintiún metros lineales (21.00 m. 1.); por la derecha, entrando, la calle García y García con una extensión de diecisiete metros lineales y cincuenta centímetros lineales (17.50 m. I1.) ; por la izquierda también entrando, la propiedad particular del señor Jo-sé M. Aramburú, con una extensión de diecisiete metros lineales y cincuenta centímetros lineales (17. .50 m.l.); y por el fondo, la propiedad de la Testamentaría Genaro Meléndez, con una extensión de veintiún metros lineales
(21.00 m.l.).
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mesi de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE. Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO
ALEX ZARAK RISI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.