Ley Nº 14087

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 14087

LEY N9 14087

Creando un Segundo Juzgado de Paz Letrado, en la ciudad de Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El 'Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un Segundo Juzgado de Paz Letrado, con una plaza de Escribano adscrito y un Portero,

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en la ciudad de Trujillo, capital del Departamento de La Libertad.

ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas que sean necesarias para la instalación y funcionamiento del Juzgado que se crea por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos cincuentiocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ATILIO SIVIRICHI, Diputado Secretario .

Al señor Presidente ¡Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo^ catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSEMENA GARLAND.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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