Tipo de Norma: Ley
Número: 13931
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13931LEY N< 13931
Con ípreodiendo en los beneficios que acuer* da el Art. 151® de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 1510, a los abogados que hayan servido o sirvan cargos de suplentes en el Fuero Militar.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado ley siguiente:
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de 'Marzo de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO CHAPARRO MELEN-
DEZ, Primer Vice-Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.-
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-- Los Abogados que hayan servido o sirvan cargos de suplentes en el Fuero Militar, están comprendidos en los Beneficios que a-cuerda el artículo T51p de la Ley Orgá nica del Poder Judicial No, 1510.
Coihuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO.
GERALDO AROSEMENA GARLAND.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.