Tipo de Norma: Ley
Número: 13897
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13897LEY N9 13897
Concediendo jubilación a las mujeres al servicio del Estado, Municipalidades, U-niversidadés, etc., a los 25 años de ser-
víaos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Las mujeres al servicio del Estado, Municipalidades, Universidades, Sociedades de Beneficencia Pública y Compañías Fiscalizadas, con veinticinco años de servicio, tendrán como pensión de jubilación el íntegro del haber básico percibido en el último empleo desempeñado durante dos años; o, en su defecto, el del empleo anterior, más la bonificación por tiempo de servicios del veinticinco por ciento (25%) que le corresponda conforme a la Ley N9 13025.
El porcentaje para regular la pensión se reduce a una veinticinco ava parte por cada año, para aquellas empleadas que cesen con menos de veinticinco años de servicios.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE UA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y eumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO.
GERALDO AROSEMENA GARLAND.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.