Tipo de Norma: Ley
Número: 13896
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13896LEY N9 13896
Creando una Gran Unidad Escolar Mujeres, en la ciudad de Juliaca, cap de la Provincia de San Román, Dep
lamento de Puno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley- siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase una Gran Unidad Escolar de Mujeres en la ciudad de Juliaca, capital de la Provincia de San Román, del Departamento de Puno, que estará integrada por el Colegio Nacional de Mujeres en actual funcionamiento en dicha ciudad; por el Instituto Nacional de Comercio para Mujeres de la misma localidad; por la Escuela Pre-Voca-
cional de niñas N9 1122, y por el Instituto Industrial Femenino que también se crea por la presente ley, y que funcionará inicialmente con las secciones que el Ministerio del Ramo establezca, de acuerdo con las necesidades del lugar.
ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el funciana-miento de los planteles educacionales a que se contrae el artículo anterior.
ARTICULO 39— Vencido el término de ciento veinte días contados a partir de la promulgación de esta ley, el Ministerio de Educación Pública, convocará a licitación pública las obras de edificación
del local destinado a. la Gran Unidad Escolar de Mujeres de Juliaca, en el terreno urbano de diecisiete mil ciento cincuentinueve metros cuadrados y veinticinco decímetros cuadrados (17, 159.25 m2), donado para este fin, en el Barrio de Santa Bárbara de la indicada ciudad, debiendo aplicarse el egresa con cargo al fondo Educacional Nacional .
ARTICULO 49— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumnlimiento de la presente Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTINELII TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
DARIO ACEVEDO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.