Ley Nº 13891

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 13891

LEY N° 13891

Facultando a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa para promover la instalación de una fábrica de cemento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Facúltase a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa para promover la instalación de una fábrica de cemento o para implantarla y explotarla por sí sola o asociada con particulares. En caso que la Junta establezca la fábrica por sí sola licitará públicamente la adquisición de equipos y maquinarias y la construcción de obras civiles.

ARTICULO 29— La Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa podrá financiar el costo total o parcial de la instalación de la fábrica y obras complementarias hasta por la suma de 300 millones de soles con sus propios recursos o mediante créditos con garantía de sus rentas y bienes, plazos no menores

de 5 años y tipo de interés que no ex-

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ceda del 3% del de redescuento que el Banco Central de Reserva tenga vigente con sus bancos asociados.

ARTICULO 39— Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar la garantía solidaria del Estado en los contratos a que se refiere el artículo anterior si esa garantía fuese exigida. Las condiciones respectivas serán aprobadas, en cada caso, por Resolución Suprema.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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