Ley Nº 13890

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 13890

LEY N9 13890

Sustituyendo el artículo 5o. de la Ley No.

13505.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Sustitúyase el artículo 5o. de la Ley No, 13505, por los siguientes términos:

"Artículo 5o.—El plazo de los préstamos no excederá, en ningún caso, de cincuenta años”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días de! hies de Enero de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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