Ley Nº 13833

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Número: 13833


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 13833

LEY N9 13833.

Adjudicando en propiedad, a la Asociación de Médicos Veterinarios del Perú, el terreno de 1,016.67 m2., que actualmente ocapa en la Urbanización Santa Rita, del Distrito de Miraflores, de la Provincia y Departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Setiembre de mil no-vecientos sesentiuno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

GERALDO AROSEMENA GARLAND.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19— Adjudícase en propiedad a la Asociación de Médicos Veterinarios del Perú, el terreno de propiedad fiscal, que tiene una área de un mil dieciseis metros cuadrados y sesentisiete decímetros cuadrados (1,016.67 m2.), que actualmente ocupa en la Urbanización Santa Rita, del Distrito de Miraflores, de la Provincia y Departamento de Lima, y que le fuera afectado para su uso por Resolución Suprema No. 43, de 25 de Abril de 1959.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

.Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

El mencionado terreno se destinará exclusivamente al funcionamiento científico y gremial de la referida Institución.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ARTICULO 29— El terreno cuya propiedad se adjudica a la Asociación de Médicos Veterinarios del Perú, revertirá el Estado, sin pago ni obligación alguna para éste, si se le destinara a fines distintos a los señalados en la presente ley.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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