Ley Nº 13826

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13826

LEY N< 13826.

Autorizando la acuñación y emisión por el Estado de moneda fraccionaría por un

total de S/. ÍOOOO,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 Autorízase la acuñación y emisión por el Estado de moneda fraccionaria, por un total de diez millones de soles (S/. ÍOOOO,000.00) de los tipos de cinco centavos (S/.0.05) diez centavos (S/. 0.10) y veinte centavos (S/o. 0.20).

ARTICULO 2 La Ley de estas monedas, diseños, pesos, diámetros, tolerancia en la aleación y en el peso y demás características, serán iguales a las que tienen las monedas en actual circulación y que son las fijadas por los Decretos Supremos de 18 de Marzo de 1942 y de 3 de Setiembre de 1951.

ARTICULO 3 El Gobierno encargará al Banco Central de Reserva del Perú, la acuñación de estas monedas, en la Casa Nacional de Moneda, y fijará por Resoluciones Supremas, las cantidades parciales por acuñar y emitir de cada moneda, hasta completar el total autorizado por la presente ley.

ca utilidad, será aplicada, por el Banco Central de Reserva del Perú, a la amortización extraordinaria de las deudas del Estado al citado Banco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para sU promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

ARTICULO 49 En Banco Central de Reserva del Perú efectuará por cuenta del Gobierno, los gastos necesarios para el cumplimiento de esta ley.

En caso de que dicha acuñación produz-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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