Ley Nº 13801

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 13801

LEY N9 13801

Comprendiendo en los beneficios de la Ley N9 13307, al personal de Tropa de la Guardia Civil y Guardia Republicana, que pasaron o qfue pasen a la Situación

de Retiro por límite de edad.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BOCA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Compréndase en los beneficios establecidos en la Ley N9 13307, al personal de Tropa de la Guardia Civil y de la Guardia Republicana que pasaron o que pasen a la Situación de Retiro por límite de edad, teniendo veinticinco o más años de servicios reconocidos, prestados a la Nación.

ARTICULO 29— Los beneficios a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán en proporción a los años de servicios prestados.

ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo

reglamentará la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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