Ley Nº 13800

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 13800

LEY Nq 13800

Autorizando a la Asociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones, para que dé en venta a sus asociados los departamentos construidos conforme a la

Ley N9 13427.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley- siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase a la sociación Mutualista de Correos y Telecomunicaciones para que dé en venta a sus asociados, por el precio en que se les adjudicó y con arreglo a las disposiciones que rigen la propiedad horizontal, los departamentos construidos conforme a la Ley N9 1342¡7.

ARTICULO 29— Las sumas que se obtengan por la venta de los departamentos a que se refiere el artículo anterior, se invertirán en el pago del valor de las construcciones efectuadas, y los sobrantes serán dedicados a construir viviendas para los asociados de otros lugares de la República.

ARTICULO 39— Derógase los artículos sexto, sétimo y octavo de la Ley N9 13427.

Comuniques© al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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