Ley Nº 13798

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 13798

LEY N9 13798

Consignando en el Presupuesto General de la República la suma de S/o. 50, 000.00 mensuales, para el sostemiento del Instituto “San Gabriel Arcángel”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Consígnese en el Presupuesto General de la República la cantidad de S/o. 50,000.00 (Cincuenta mil soles oro) mensuales para el sostenimiento del Instituto “San Gabriel Arcángel”, destinado a la educación especial de niños.

ARTICULO 29— El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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