Ley Nº 13797

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 13797

LEY N° 13797

Dando fuerza de ley, al Art. I9 del Decreto Supremo N9 21, expedido por el Ramo de Aeronáutica, relativo a Bonificación por Vivienda.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—- Declárase que el artículo primero del Decreto Supremo N9 21, de 22 de Noviembre de 1957, expedido por el Ramo de Aeronáutica, relativo a Bonificación por Vivienda, tiene fuerza de Ley.

ARTICULO 29— Con los descuentos ordenados por el mencionado artículo primero, en los casos en que el Oficial ocupe vivienda proporcionada por el Estado, o se halle radicado en el extranjero por razones del servicio, se constituirá un “Fondo de Vivienda de Servicios” para el Personal Militar de la Fuerza Aérea del Perú

ARTICULO 39— Incrementarán el “Fondo de Vivienda”, los pagos de luz, agua y otros servicios que se preste al Personal que ocupe las casas-habitación

construidas por la Fuerza Aérea del Pe-

«

rú; y, además el importe de los reembolsos por la financiación de que trata el artículo 59 de esta ley.

ARTICULO 49— Los ingresos que se obtengan por la aplicación de los artículos anteriores, se invertirán en la conservación y construcción de “Casas-habitación de Servicios” para el personal

de la Fuerza Aérea del Perú afectado a las Unidades, reservándose un porcentaje destinado a constituir un Fondo Especial para los efectos a que se contrae el artículo siguiente.

ARTICULO o9— El Fondo Especial a que se refiere la última parte del ar-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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