Ley Nº 13778

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 13778

LEY N9 13778

t

Creando la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno, con el carácter de persona jurídica

de derecho público interno.

el presidente de la república.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

CORPORACION DE FOMENTO Y PROMOCION SOCIAL Y ECONOMICA

DE PUNO

CAPITULO I DE SU CREACION

ARTICULO 1—Declárase de interés público y necesidad nacional el fomento y desarrollo social y económico del Departamento de Puno.

ARTICULO 29—Créase la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno, con el carcter de persona jurídica de derecho público interno, y con autonomía económica y administrativa dentro de las atribuciones y facultades que le acuerda esta ley.

CAPITULO II DE SUS FINALIDADES

ARTICULO 39— Son fines de la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno:

a) —Desarrollar programas de integración socio-cultural y de aumento de la capacidad económica de los habitantes del Departamento de Puno, en especial de las zonas rurales;

b) —Estudiar y realizar un plan general de reforma agraria que logre el aumento de la producción, la mejor distribución y utilización racional y técnica de las tierras de cultivo y de los pastizales, la descongestión de las zonas rurales más altamente pobladas, el fomento de la pequeña propiedad con valor económico, la eliminación de minifundios y latifundios improductivos, el perfeccionamiento del sistema de trabajo comunal y la intensificación del cooperativismo :

c) —Desarrollar programas integrales de colonización en las zonas de selva y de ceja de selva del Departamento de Puno y de otros Departamentos, destinados a promover el asentamiento definitivo de los excedentes de población campesina.

Los fines a que se refiere este inciso y el anterior se cumplirán en coordinación con el organismo nacional que tenga a su cargo la reforma agraria.

d) —Favorecer el establecimiento de industrias, en particular las de transformación y primera elaboración de las materias primas producidas en su territorio y de las vinculadas a las necesidades del consumo de sus pobladores;

e) —Fortalecer el desarrollo de la artesanía y la pequeña industria, en especial de las de tipo familiar y campesino ;

f) —Promover el ahorro y la formación de capitales por el sistema de cooperativas de crédito y la constitución de la Banca Regional;

g) —Desarrollar programas intensivos destinados al progreso y perfeccionamiento de las comunidades y parcialidades campesinas y promover su integración a la vida del país;

h) —Propiciar la acción combinada de los Poderes Públicos y de la iniciativa privada, con el concurso del crédito nacional y extranjero, en orden a la con-secusión de sus fines;

i) —Contribuir al aumento de la producción agropecuaria mediante la enseñanza y difusión sistemática de nuevas técnicas, al fomento de mercados para la adecuada comercialización de la producción agropecuaria, minera e industrial y a la creación e intensificación del consumo de los productos de la región.

j) —Organizar el Catastro y la formulación de estadísticas pormenorizadas, en todos los órdenes de la vida social, económica y cultural ;

k) —Favorecer el desarrollo de núcleos urbanos de importancia, en especial en la zona altiplánica del Departamento, promoviendo la dotación de los servicios sociales y públicos indispensables para su progreso;

l) —Fomentar y desarrollar programas de viviendas en la ciudad y en el campo, organizando y proporcionando créditos con tales fines; y,

11)—En general, la Corporación llevará a cabo estudios y programas de promoción, fomento y desarrollo de las actividades agrícolas industriales, mineras, comerciales, de integración cultural y social, y de tecnificación.

ARTICULO 49—Además de las finalidades establecidas en el artículo anterior, la Corporación podrá también realizar las siguientes:

a) —Desarrollo de programas para construcción de locales y establecimientos educativos de tipo mínimo;

b) —Construcción de locales de tipo mínimo para fines asistenciales, sanitarios y hospitalarios;

c) —Conservación, reconstrucción y restauración de monumentos históricos,

restos arqueológicos y elementos de importancia artística;

d) —Explotación de recursos destinados a la promoción del turismo;

e) —Realización de obras públicas no esenciales en los lugares en donde el carácter excepcional de las circunstancias así lo justifique.

ARTICULO 59—Las inversiones a que se refiere el artículo anterior se efectuarán siempre que exista un aporte económico igual o equivalente por parte de otras entidades públicas o privadas.

El Reglamento señalará los porcentajes de los fondos de la Corporación que podrán destinarse anualmente a dichas inversiones.

CAPITULO III DE SU DURACION

ARTICULO —La Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno, tendrá duración indefinida, no menor de cincuenta años, contados a partir de la promulgación de esta ley. Su sede será la ciudad de Puno, pudien-do funcionar sus reparticiones en las ciudades más importantes del Departamento.

CAPITULO IV

DE SUS FACULTADES Y PRERROGATIVAS

ARTICULO 79—La Corporación queda autorizada para realizar en cumplimiento de sus fines, los siguientes actos:

a) —Promover la concertación y prórroga de convenios internacionales para la realización de los fines que se le señalen por la presente ley;

b) —Contraer mediante la aprobación gubernativa y legislativa que corres-

nda empréstitos y créditos, y reali-P°r toda clase de operaciones financiéis con garantía de las rentas que se

le asigne ya sea en el país o en el ex

tranjero, operaciones que tendrán la garantía del Estado a que se refiere la Ley N9 11636, bastando para que funcione dicha garantía que, en cada caso, el Poder Ejecutivo expida la correspondente disposición gubernativa;

c) _Expropiar de acuerdo con las le

yes de la materia y con los planes que “e formule, inmuebles urbanos o rústicos, declarándose de necesidad y de interés públicos las expropiaciones que se

requieran;

d) —Propiciar, organizar y financiar empresas y proyectos de colonización especialmente en favor de pequeños campesinos;

e) —Participar en sociedades anónimas existentes o por constituirse y que fueran necesarias a la consecusión de sus fines, dentro de las proporciones, límites y condiciones que señale el Reglamento de esta ley;

f) —Comprar en forma directa y parcelar fundos rústicos y urbanos;

g) —Orientar y administrar la ayuda pública y privada en casos de calamidades ;

h) —Organizar cooperativas de producción, de crédito, de consumo y mixtas ;

i) —Construir viviendas en las ciudades y en el campo y organizar con esta misma finalidad sistemas de estímulo al capital privado;

j) —Dirigir y planear el crecimiento urbano de las ciudades y pueblos del Departamento ;

k) —¡Construir obras y promover las actividades destinadas al fomento de la producción agropecuaria, artesanal, minera e industrial; y al comercio y transporte;

l) —Auspiciar, facilitar y financiar la comercialización y colocación de los

productos de la región, en especial los agropecuarios;

11)—Canalizar el movimiento migratorio campesino hacia otros Departamentos ;

m) —Otorgar préstamos a largo plazo, de carácter hipotecario, para la construcción de viviendas de tipo popular, para la adquisición de tierras de cultivo de la pequeña propiedad y para habilitaciones a pequeños agricultores, industriales, mineros y artesanos;

n) —.Propiciar, asesorar y financiar el desarrollo integral de las Comunidades y parcialidades campesinas;

ñ)—Promover la explotación extensiva y racional de los recursos naturales de la región;

°)—Promover el progféso y desarrollo de la producción agropecuaria de carácter privado;

p) —Asesorar, coordinar, reforzar y organizar los servicios públicos y administrativos concurrentes a la obtención de sus fines, en forma directa o mediante convenios y acuerdos especiales con las reparticiones y entidades respectivas ;

q) —Contratar técnicos y profesionales especializados, nacionales y extranjeros, necesarios para la formulación de los estudios y programas de fomento y desarrollo;

r) —Fomentar la formación de técnicos para el desarrollo y consecusión de los fines que le corresponde; y

s) —Otorgar subsidios, dentro de las condiciones que fije el Reglamento en cumplimiento de los fines indicados en el artículo 49

ARTICULO 89— La Corporación podrá actuar como representante de los Bancos Hipotecario, Industrial y Minero, hasta que dichas entidades puedan establecer sus propias agencias y sucursales en el Departamento de Puno.

ARTICULO 99— La Corporación es-tá facultada para llevar adelante progra-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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