Tipo de Norma: Ley
Número: 13777
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13777LEY N9 13777
Adjudicando en propiedad a la Confederación de Trabajadores del Perú, el inmueble que actualmente ocupa, a fin de que lo destine al funcionamiento de sus
organismos sindícales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA*
POR CUANTO.
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Adjudícase en propiedad a la Confederación de Trabajadores del Perú, el inmueble que actualmente ocupa, situado en el N 173 de la Calle “El Tigre” de esta capital, a fin de que lo destine al funcionamiento de sus organismos sindicales.
ARTICULO 29— La Confederación de Trabajadores del Perú podrá efectuar operaciones de crédito, con garantía hipotecaria del inmueble que se adjudica por la presente Ley, para financiar la reconstrucción, mejoramiento y ampliar ción del local que existe en el referido predio.
ARTICULO 39— En caso de que la Confederación de Trabajadores del Perú se disolviese o dedicase el inmueble a usos distintos a los de orden sindical, la propiedad revertirá al Estado, sin que éste quede obligado a indemnizar suma alguna por* ningún concepto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno.
ENRIQUE MARTTNELLI TIZON. Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
.AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEXZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.