Tipo de Norma: Ley
Número: 1376
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01376LEY N 1376
Estudiantes para armeros
en Europa
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Suprímese en el plie-
o ordinaria de Guerra y Marina, del 'resupuesto General de la "República, la partida N.° 6044a, destinada a la educación y sostenimiento en Europa, de siete jóvenes estudiantes para armeros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.