Ley Nº 1375

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1375


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 01375

LEY n 1375

Alquiler de la casa en que

funciona la

Junta Electoral Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

*

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

m

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Consígnese en el pliego extraordinario del Presupuesto General de la República, correspondiente al ramo de Gobierno, la suma de doscientas cuarenta libras al año, destinada al pago del alquiler de la casa en que funciona la Junta Electoral Nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos diez-

Lo comunicamos á Y. E. para su co-

nciuúerrta y. demás .fines.—Dios guarde y E.—Antero Aspíllaga, Presidente %\ Seriado.— Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente.—Se vería no Beza-Senador Secretario. — Clemente J. ¡¿¿villa, Diputado Secretario.

\l Exemo. Sr. Presidente de la República.

por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. #

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de diciembre c[e mil novecientos diez. — A. B. Legüía. —Enrique C. Basadre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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