Tipo de Norma: Ley
Número: 13756
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13756LEY N9 13756
Autorizando a la Universidad1 Nacional Mayor ele San Marcos de Lima, para contratar uno o más préstamos hasta
por la suma de SA>. 150’0()(),000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—■ Autorízase a la U-niversidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, para contratar, con instituciones de crédito nacionales o extranjeras, uno o más préstamos hasta por la suma de ciento cincuenta millones de soles oro (SL IGO’OOOjOOO. 00). El monto de los préstamos que por esta ley se autorizan se invertirá, íntegramente, en la reconstrucción de las propiedades urbanas de la Universidad en la ciudad de Lima.
ARTICULO 29 — La tasa del interés
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no excederá del 9% anual al rebatir y el plazo de amortización no será menor de diez años.
ARTICULO 3—Autorízase a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Liiha para dar en garantía del préstamo o préstamos a que se refiere el artículo l9 de esta ley, los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en la Provincia de Lima y la parte de sus rentas e ingresos no afectados por las Leyes números 13185 y 13673.
ARTICULO 4'-— Declárase inembargables los bienes, rentas e ingresos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima. Esta disposición no regirá para los acreedores que tuviese la Universidad en ejecución de las Leyes números 13'185 y 13673 ni para quienes otorgasen los préstamos que por esta ley se autorizan.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sensentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE
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Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
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Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALEX ZAIIAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.