Tipo de Norma: Ley
Número: 13755
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13755LEY N9 13755
Autorizando al Concejo Provincial de Piura para que pueda vendar, lotes de terrenos no mayores de 336 m2~ a sus servidores que cuenten con más de siete años díe servicios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lp—Autorízase al Concejo Provincial de Piura para que pueda vender al precio de arancel, sin el requisito de pública subasta, lotes de terrenos de propiedad municipal no mayores de 336 metros cuadrados, a sus servidores que cuenten con más de siete años de servicios y que no sean propietarios de otros inmuebles urbanos, para destinarlos a la edificación de sus casas-habitación .
ARTICULO 29— En ningún caso podrá otorgarse más de un lote de terreno a los empleados municipales que los
soliciten de conformidad con el artículo
anterior ó a los que hubiesen sido ya favorecidos con la adjudicación en fecha anterior a la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 39—El Concejo Provincial de Piura dará las facilidades necesarias para el pago de los terrenos vendidos de acuerdo con esta ley, y las respectivas escrituras públicas traslativas de donfi-nio las otorgará una vez recibido el valor íntegro de cada lote, siendo de cargo del comprada los gastos de la misma y demás inherentes al contrato.
ARTICULO 4P— En los casos de cesiones hechas a empleados municipales antes de la promulgación de esta ley y de acuerdo con lo aprobado por el Con-cej o Provincial de Piura en sesión de 10 de marzo de 1936, autorízase igualmente al citado Concejo para otorgar las respectivas escrituras públicas de traslación de dominio, por el precio y áreas señalados cuando se hizo la cesión y hasta la superficie máxima de 430 m2., una vez que se haya abonado íntegramente dicho valor.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTO LAYA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTÓ:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ttia, a los once días del me» de diciembre da mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARTCTO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.