Ley Nº 13733

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Número: 13733


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 13733

LEY N9 13733

Elevando a la categoría de Villa, el pue- por TANTO: blo de Jarpa, capital del Distrito de su

nombre, de la Provincia de Huancayo. Mando se publique y cumpla.

EL PRESIDENTE DE LA REPU- Dado en la Gasa de Gobierno, en Li-BLICA. a l°s veintiocho días del mes de no

viembre de mil novecientos sesentiuno.

POR CUANTO:

MANUEL PRADO.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

RICARDO ELIAS APARICIO.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

*

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Jarpa> capital del Distrito de su nombre, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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