Tipo de Norma: Ley
Número: 13721
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13721LEY N9 13721
Créamelo uu Colegio Nacional de Mujeres, en la ciudad de Pomabamba, Provincia del misino nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19—Créase un Colegio Nacional de Mujeres, en la ciudad de Pomabamba, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Ancash, que funcionará con el ciclo básico.
ARTICULO 29—Consígnese en el
Presupuesto General de la República, la partida necesaria para el funcionamiento del mencionado nlantel.
ARTICULO 39--—El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado leí cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veinte días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.