Ley Nº 13716

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 13716

LEY N9 13716

Autorizando al Concejo Provincial de Bagua, para vender directamente, los

terrenos ubicados en un radio de dos

kilómetros, de la plaza principal d!e dicha ciudad.

ARTICULO 29—La Inspección Técnica dei refe;rido Concejo lotizará las áreas y señalará el precio de cada lote, cuyo valor será cancelado en el pazo máximo de cuatro años. En ningún caso podrá exceder la extensión de cada lote de quinientos metros cuadrados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase, al Concejo Provincial de la ciudad de Bagua, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Amazonas, para vender directamente, al contado o a plazos, sin el requisito de subasta pública, los terrenos ubicados en un radio de dos kilómetros de la plaza principal de dicha ciudad, cuya libre disposición le corresponde, de conformidad con el artículo sexto, del Decreto Supremo, de 11 de Marzo de 1910, reglamentario de la Ley No. 1220.

ARTICULO 39—Sólo podrán adquirir, conforme a esta ley, a razón de un lote por cada comprador, los particulares que soliciten dichos terrenos para la construcción de casas habitación; siempre que acrediten, previa y fehacientemente, no ser propietarios ni poseer otros inmuebles urbanos en la Provincia de Bagua.

ARTICULO 49—Veneldo el plazo de tres años contados a partir de la fecha del contrato, revertirá al Concejo Provincial de Bagua todo terreno vendido

en el que no se hubiera construido edi-ficacación habitable. En este caso, previa valorización de las obras ejecutadas, el Concejo rematará ej inmueble y deducidas las sumas adeudadas y los gastos judiciales que se originen, entregará al ejecutado el saldo que resulte de la subasta, el que en ningún caso, podrá ser mayor que la suma invertida por el comprador.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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