Tipo de Norma: Ley
Número: 13714
documento PDF
13714LEY N9 13714
Ley de Derechos de Autor
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE DERECHOS DE AUTOR TITULO PRELIMINAR
NATURALEZA, CONTENIDO, EX TENSION Y GARANTIAS DE LA LEY
ARTICULO l9— El Derecho de Au~ tor concierne a todas las obras o producciones del ingenio humano, de carácter creativo, en los dominios literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de expresión.
En la producción científica, es objeto de esta ley, únicamente, su forma literaria o gráfica y no su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento industrial.
ARTICULO 29—■ El Derecho de Autor comporta atributos de orden intelectual, moral y patrimonial.
Los atributos de orden intelectual y
moral son permanentes e inalienables. Los de orden patrimonial permiten la
explotación de la obra o producción por el tiempo y en las formas señaladas en la presente ley.
ARTICULO 39— No se reconoce la cesión integral de la producción futura de un autor, como tampoco el compromiso de no producir, así fuere por tiem-
po limitado. Todo pacto en contrario es nulo.
ARTICULO 49-— El derecho de autor, mientras sea su titular el propio autor, no podrá ser afectado en garantía, ni ser objeto de embargo o de remate; pero, sí podrá serlo el rendimiento pecuniario que produzca la utilización o venta de las obras, así como también los ejemplares en que ellas están ex presades.
ARTICULO 59— El derecho de autor es independiente de la propiedad del objeto material en el que conste la creación. La adquisición de tal objeto ma-material no confiere al adquiriente ninguno de los derechos que no le hubiesen sido transferidos.
ARTICULO 69— Las disposiciones de la presente ley amparan por igual a los autores peruanos y a los extranjeros domiciliados en el Perú. Los autores extranjeros no domiciliados en el país serán amparados de acuerdo con los convenios bilaterales respectivos o las Convenciones Internacionales que el Perú suscriba y ratifique, y en su defecto, recibirán el mismo amparo que los autores peruanos reciban en el país del correspondiente autor extranjero, en cuanto no se oponga a las prescripciones de esta ley.
Si los autores extranjeros son apatridas o de nacionalidad controvertida,
se les considerará como nacionales del país en que tengan establecida su residencia habitúa I.
TITULO I
DE LA PROTECCION DE LA LEYARTICULO 79—- Están comprendidos en la presente ley:
a) —Los libros, artículos, escritos, folletos, cualesquiera que sea su forma y naturaleza, enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de to da clase;
b) —Las conferencias, discursos, planes, lecciones, sermones, memorias y obras de la misma naturaleza, tanto en forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
c) —Las colecciones completas o parciales de los discursos pronunciados en el Parlamento Nacional o en actos de carácter oficial, o científicos, verificados o autorizados por el autor de ellos;
d) —Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; así como las coreográficas y pantomímicas cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
e) —Las composiciones musicales, con texto o sin él;
f) —Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria; las obras originariamente producidas para la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes ;
g) —Las versiones escritas del folklore, cuyos motivos o temas son, no obstante, del dominio público;
h) —Las publicaciones, como los diarios, las revistas y similares:
i) Los títulos, lemas y frases, en los términos de los artículos 77o.y 98o. de
esta ley;
j) —bos informes y escritos emití-
dos en el ejercicio profesional;
k) — Las fotografías, los grabados y las litografías;l) —Las obras cinematográficas;
II)—Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, los sistemas de elaboración de mapas y otros trabajos similares;
m) —Las esferas geográficas y amulares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, geología, topografía, escultura o a cualquier otra ciencia o arte;
n) — Las pinturas, esculturas, dibujos, ilustraciones, caricaturas esbozos y otros similares; así como los bocetos para escenografías y las propias escenografías cuando su autor es el mismo bocetista; y,
fi)— Las traducciones, adaptaciones y otras transformaciones de una obra, siempre que cuenten con la debida autorización. La enumeración precedente es enunciativa y no limitiva.
TITULO II
DE LOS TITULARES DEL DERECHO
DE AUTOR
CAPITULO I
DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS
DE OBRAS
ARTICULO 8— Para los efectos de la presente ley, se consideran las siguientes categorías de obras:
a) — Obra individual, cuando tiene por autor una sola persona física^
b) —Obra en colaboración, cuando su realización ha requerido el curso de dos
o más personas. Esta obra puede ser encolaboración-divisible, o sea, cuando el aporte individual de cada autor puede ser claramente identificado; o en colaboración-indivisible, o sea, cuando el a-porte individual de cada autor no puede ser claramente identificado dentro de la obra común;
c) —Obra colectiva, la creada por la reunión de diferentes producciones o fragmentos de diversos autores, bajo la iniciativa de una persona natural o jurídica que la organiza, la coordina, la divulga o la dirige bajo su nombre, sin que se precise acuerdo entre los autores de las producciones o fragmentos incorporados; aunque sí su previo consentimiento ;
d) —Obra anónima, la que no lleva la indicación del nombre del autor;
e) — Obra seudónima, aquella en la que el autor está indicado con un nombre, signo o frase que no es el propio nombre del autor;
f) — Obra póstuma, la que habiendo fallecido su autor, no fué publicada durante su vida.
Dentro de las categorías anteriores se distingue la:
Obra originaria, que es la constituida por la creación primigenia del autor; y la
Obra derivada, que resulta de la transformación autorizada de una obra originaria, en tal medida que la nueva obra llegue a constituir una creación autónoma, mediante su edición, traducción, arreglo, adaptación o cualquier o-tra forma modificativa; en todos los casos, con la autorización que esta ley determina.
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS DE DERECHO
ARTICULO 9— Se considera autor
de una obra y, por lo tanto, titular desus derechos, salvo prueba en contrario, a aquel cuyo nombre, seudónimo conocido, iniciales, sigla, o cualquier o-tro signo habitual esté indicado en ella o en sus reproducciones o se anuncie como tal en cualquier representación, ejecución o difusión pública,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.