Ley Nº 13712

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 13712

L¿EY N9 13712

Creando un impuesto a los cigarrillos nacional y extranjeros; y destinando su producto a mejorar los haberes de los

miembros del Magisterio Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un impuesto de treinta centavos (S/o. 0.30) por cada cajetilla de veinte (20) cigarrillos de las marcas “Inca” y “Nacional” y de catorce (14) cigarrillos de las marcas “Inca Especial” y “Nacional Presidente”; de cincuenta centavos (S/o. 0.50) por cada cajetilla de veinte (20) cigarrillos de la marca “Country Club”;

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y de un sol oro (S/o. 1.00) por cada cajetilla de veinte (20) cigarrillos extranjeros y por cada pieza de cigarro puro importado, que se expendan en el

territorio de la República.

El impuesto se aplicará proporcional-mente sobre cajetillas, latas u otros paquetes que contengan distinto número de cigarrillos que los citados y recaerá igualmente sobre nuevas marcas nacionales, con las tasas fijadas para los cigarrillos de tabaco negro y rubio respectivamente .

Créase, asimismo, un impuesto de dos soles oro y cincuenta centavos (S/o. 2.50) por kilo de tabaco nacional en hebra o en picadura y por cada paquete, bolsa o lata de tabaco picado importado que se venda en el territorio na-

ARTICULO 29— El producto de los impuestos que se crean por la presente ley, se destinará a mejorar los haberes de los miembros del Magisterio Nacional v constituirá renta ordinaria del Presu-puesto General de la República.

ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo fijará una nueva escala de haberes para el Magisterio Nacional, que regirá a partir de la promulgación de la presente ley. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los recursos que aplicará, además de los creados por la presente ley, para solventar el mayor gasto que sea necesario o propondrá las nuevas cargas ene sean menester.

Comunióuese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALFONSO VILLANUEVA PINILL05.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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