Ley Nº 13683

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 13683

LEY N9 13683

Disponiendo para los obreros, el derecho vacacional a treinta dias consecutivos, con goce de salarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Los obreros tendrán derecho anualmente a treinta días consecutivos de vacaciones con goce de salarios.

ARTICULO 29— El derecho anual a vacaciones se obtiene después de haberse cumplido un mínimo de 260 días

de trabajo, o de percibidos 40 salarios

dominicales.

Si el plan de trabajo de una empresa se desarrolla en 4 ó 5 días a la semana o sufre paralizaciones temporales dispuestas por el empleador, el requisito de asistencia se considera cumplido cuando las faltas injustificadas del trabajador no excedan de 10 durante el año.

ARTICULO 39— Cuando haya acuerdo entre el trabajador y el empleador, podrá compensarse en dinero hasta 20 días de vacaciones con igual número de jornales.

ARTICULO 49 — Si el contrato de trabajo termina sin haberse hecho uso de las vacaciones ya cursadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a compensación en dinero, se tendrá como base para la compensación el jornal percibido en la última quincena.

ARTICULO 59— En los trabajos discontinuos y de temporada, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione como período de vacaciones la

parte proporcional al tiempo anual que hubiere trabajado, siempre que se haya cumplido el período mínimo que se ñala el Reglamento o se convenga en contratos o pactos colectivos de trabajo para regímenes especiales.

ARTICULO 69— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 60 días a partir de su promulgación.

ARTICULO 79 — Quedan derogadas las leyes y demás disposiciones en lo que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-^ ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mi! novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de a-gosto de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

JOSE LUIS GONZALES SUAREZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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