Tipo de Norma: Ley
Número: 13679
documento PDF
13679LEY N* 13679
Disponiendo quienes podrán ejercer la
Medicina Veterinaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLCIA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente :
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.