Ley Nº 13641

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 13641

LEY N9 13641

Anexando al Distrito de Carhuanca, provincia de Cangallo, del Departamento de Ayacucho, los pueblos de Contay y

Saurama.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Anéxase al Distrito de Carhuanca, de la Provincia de Cangallo, del Departamento de Ayacucho, los pueblos de Contay y Sauram^ pertenecientes al Distrito de Vilcas-Huamán y Rayme-Alto, que se segrega del Distrito de Huambalpa.

ARTICULO 29— Los pueblos que s< anexan al Distrito de Carhuanca, con forme al artículo anterior, conservará] sus límites actuales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo veintisiete días del mes de Marzo de m novecientos sesenta y uno.

ALBERTO CHAPARRO, Primer V ce-Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALL1 Presidente de la Cámara de Diputado}

EDUARDO BATTIFORA V ILLA, S nador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Abril de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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