Ley Nº 1364

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Tipo de Norma: Ley

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 01364

Res. Leg. N (364

pispensa de práctica á don César E. Patrón

Lima. 12 de diciembre de 1910.

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Excmo. señor:

El Congreso, en vista de la solicitud de don César E. Patrón, ha resuelto dispensarle los nueve meses de práctica oficial que le faltan para completar los dos años que la ley exige para recibirse de abogado.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines,—Dios guarde á Y. E. — Antero Aspíllaga, Presidente del Senado. — Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente. — Juan C. Peralta, Senador Secretario.—Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 17 de diciembre de 1910.

Cum piase, regístrese,comuníq uese y pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de 8. E.— Ca vero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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