Tipo de Norma: Ley
Número: 1363
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01363Res. Leg. N 1363
Liberación de derechos á un generador para el alumbrado público
de Pisco
Lima, 14 de diciembre de 1910. Exmo. señor:
El Congreso ha resuelto que, porte aduana de Pisco, se despache libre del pago de derechos fiscales, un generador para cien luces de gas acetileno que te municipalidad de esa provincia debe importar con destino al alumbrado publico de la villa del mismo nombre.
Eo comunicamos á V. E. para, su conocimiento y demás fines. — Dios guarde á V. E.— Ántkro Aspillaoa, Presidente del Senado. — Antonio Miró Qu es a-da, Diputado Presi den te—Se vería no Bezuda, Senador Secretario.—Carlos M. Olivera* Diputad o Pro - Secretario.
ElExcmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 17 de diciembre de 1910.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—
Ovanguren.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.