Ley Nº 13633

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 13633

LEY N9 13633

Creando en la Ciudad de Lima, capital de la provincia y del Departamento del mismo nombre, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, tres Juzgados de Instrucción; tres Agencias Fiscales, un Juzgado de Menores y dos

Juzgados de Paz Letrados.

EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE I.A REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase en la Ciudad de Lima, Capital de la Provincia y del Departamento del mismo nombre, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; tres Juzgados de Instrucción; tres Agencias Fiscales para el procedimiento penal, un Juzgado de Menores y dos Juzgados de Paz Letrados.

ARTICULO 2— Créase, asimismo, catorce plazas de Escribanos a razón de tres escribanos para cada uno de los tres nuevos; Juzgados de Instrucción que crea esta ley; y uno para cada uno de los cinco Juzgados de Instrucción que actualmente funcionan en la ciudad de Lima.

ARTICULO 39—Créase, igualmente, las plazas de Amanuenses, a razón de dos para cada uno de los Juzgados de Instrucción de la Ciudad de Lima y la de Portapliegos, a razón de uno para cada Juzgado y Agencia Fiscal que se crea por la presente ley.

ARTICULO 4—Elévase en cincuenta por ciento (50%) el haber que actualmente perciben los Escribanos adscritos a los Juzgados de Instrucción de de la ciudad de Lima.

ARTICULO b9—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1961, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando £e publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

JOSE MERINO REYNA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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