Tipo de Norma: Ley
Número: 13630
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13630LEY N9 13630
Disponiendo que el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, dé término
a las obras de edificación y equipamiento de la Colonia para enfermos mentales de “Asesor”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA. REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dará término a las obras de edificación y equipamiento de la Colonia para enfermos mentales de “Asesor”, a efecto de aliviar en el más breve plazo el déficit de camas para enfermos mentales en la República. La Colonia será dirigida y administrada directamente por el referido ‘Ministerio.
ARTICULO 29— Destínase a los fines dispuestos por el artículo l9 de la presente ley y para el sostenimiento de la Colonia, las siguientes rentas:
a— El cincuenta por ciento (50%) de los impuestos a que se refiere el artículo 5/ de la ley N9 12686, modificatoria de la ley N9 12526; y
b— Los saldos existentes en la Caja de Depósitos y Consignaciones *—Oficina Matriz— al 31 de diciembre del
año último, de las Cuentas Especiales y Administrativas del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social que resultaren no comprometidos, después de cubiertas las obligaciones que las afectan.
ARTICULO 39— Quedan modificados los artículos 59 y 69 de la Ley N9 12686 y todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de
mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO CHAPARRO, 1er. Vicepresidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la ¡Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
JUVlENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RODRIGO FRANCO GUERRA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.