Ley Nº 13628

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 13628

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LEY N9 13628

Adjudicando a la Federación de Periodistas del Perú, para la construcción de su local social el lote de terreno de 394.87 m2., ubicado en la Avenida Abancay de

la ciudad de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Adjudícase a la Federación de Periodistas del Perú, para la construcción de su local social, el terreno de propiedad fiscal situado en la Avenida Abancay de la ciudad de Lima, con una extensión superficial de trescientos noventicuatro metros cuadrados ochentisiete decímetros cuadrados (394.87 m2), o sea once metros diez centímetros lineales con frente a la citada Avenida, quince metros cincuenta centímetros lineales de fondo, treintiún metros treinticinco centímetros lineales por el costado derecho, entrando, y veintinueve metros cinco centímetros lineales por el costado izquierdo.

ARTICULO 29 — La Federación de Periodistas del Perú podrá destinar a la producción de rentas para la institución la parte del local que construya que no sea indispensable para sus necesidades, de acuerdo con sus Estatutos.

ARTICULO 39— La Federación de Periodistas del Perú podrá celebrar operaciones de crédito con garantía inmo-

biliaria.

ARTICULO 49— lies Nacionales del Ministerio de Hacien

da y Comercio otorgará la escritura de adjudicación de la propiedad la que queda exonerada de los impuestos de alcabala y registro, y esta ley servirá de título para la inscripción de la traslación de dominio en los Registros Públicos.

ARTICULO 59— Si en el plazo de tres años, contados a partir de la promulgación de la presente ley,no construyese su local la Federación de Periodistas del Perú o dedicara la propiedad a fines distintos a los señalados en esta ley, la propiedad revertirá al dominio del Estado sin costo alguno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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