Tipo de Norma: Ley
Número: 13531
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13531LEY N9 13531
Creando la Universidad Técnica de Piura, con sede en la capital dél Departamento de Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.— Créase la Universidad Técnica de Piura, con sede en la capital del Departamento de Piura.
ARTICULO 2o. — La Universidad Técnica de Piura, es persona jurídica de derecho público y goza de autonomía académica, económica y administrativa.
ARTICULO 3o. — La Universidad
Técnica de Piura, tiene como fines, sinperjuicio de completar la formación humanista de los estudiantes, los siguientes :
a) —Promover la investigación científica y tecnológica para lograr el mayor desarrollo económico y el mejor a-provechamiento de los recursos naturales del País, y en forma especial del Departamento de Piura;
b) —Formar técnicos de grado superior y de grado medio, y capacitar a los trabajadores en armonía con las necesidades del País y, en forma especial, del Departamento de Piura; y,
c) —Difundir los conocimientos científicos y tecnológicos necesarios para la elevación de los niveles de vida de los habitantes de la región.
ARTICULO 4o. — La Universidad Técnica de Piura estará integrada:
a) —Por Escuelas Profesionales, destinadas a la formación de técnicos de grado superior;
b) —Por Institutos Técnicos, destinados a la formación de técnicos de grado medio; y,
c) —Por centros de Capacitación para Obreros.
En dichas entidades se atenderá a la formación humanista de los estudiantes.
ARTICULO 5o. — La Universidad Técnica de Piura, comprenderá las siguientes Escuelas Profesionales:
Escuela de Agronomía;
Escuela de .Medicina Veterinaria;
Escuela de Ingeniería Industrial;
Escuela de Ingeniería de Petróleo;
Escuela de Economía; y,
Escuela Náutica y do Pesquería.
Las citadas Escuelas otorgarán títulos profesionales en sus respectivas especialidades.
ARTICULO 6o. — La Universidad Técnica de Piura, comprenderá los siguientes Institutos, destinados a formar Técnicos de Grado Medio:
Instituto de Agricultura y Ganadería;
Instituto de Metalurgia y Soldadura;
Instituto de Química;
Instituto de Electricidad;
Instituto de Mecánica:
Instituto de Construcciones; e.
Instituto de Comercio.
Los citados Institutos otorgarán tilos de técnicos en sus respectivas especialidades.
ARTICULO 7o. — La Universidad Técnica de Piura, establerá Centros de Capacitación para Obreros, destinados a formar obreros especializados y maestros .
ARTICULO 8o. — Para ingresar a las Escuelas e Institutos de la Universidad Técnica de Piura, se requiere haber terminado Educación Secundaria Técnica o Común.
ARTICULO 9o. — El Reglamento de la Universidad Técnica de Piura, señalará las materias de complementación
necesarias para la promoción de los e-
gresados de los Centros de Capacitación para Obreros a los respectivos Institutos Técnicos, y de los egresados de éstos, a las respectivas Escuelas Profesionales.
ARTICULO 10o. — La Universidad Técnica de Piura, se regirá por las disposiciones de la,.Ley Universitaria N° 13417 en cuanto le sean aplicables.
ARTICULO lio. — La Universidad Técnica de Piura, estará gobernada por el Rector y por el Consejo Universitario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.