Ley Nº 13516

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 13516

LEY N9 13516

Disponiendo el funcionamiento a la promulgación d!e esta ley, de la Universidad de Pu'no, bajo la denominación de

“Universidad Técnica del Altiplano”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— La Universidad de Puno, creada por la Ley N9 406, de 29 de agosto de 1856, entrará nuevamente en función a la promulgación de esta ley, como Universidad Nacional, bajo la denominación de “Universidad Técnica del Altiplano”.

ARTICULO 29—La Universidad Técnica del Altiplano, se constituirá con los siguientes organismos:

a) La Facultad de Ingeniería Agropecuaria, con un régimen de un año de estudios preparatorios y seis años de estudios facultativos;

b) Un Instituto de Estudios Socio-Económicos ;

c) Un Servicio Regional de Agricultura ;

d) Un Servicio Regional de Ganadería ; y,

e) Un Servicio Regional de Piscicultura .

ARTICULO 39 — Integran el Patrimonio de la Universidad Técnica del Altiplano, los bienes y valores siguientes:

a) Las tierras de la Granja Modelo de Ghuquibambilla, constituidas por los siguientes predios:

l9 La hacienda Chuquibambilla, con dos mil ciento treintiseis hectáreas y o-cho mil trescientos metros cuadrados:

29 La hacienda Buenavista, con un mil novecientas veintiocho hectáreas y ocho mil metros cuadrados; y,

3 La hacienda Pacochuma, con dos mil trescientas cincuentiseis hectáreas y siete mil trescientos metros cuadrados.

b) Las tierras de la Granja Modelo de .Auquénidos, constituidas por los siguientes predios:

l9 La hacienda San Martín de la Raya, con cinco mil ciento treintiseis hectáreas y cuatro mil metros cuadrados;

y,

29 La hacienda Vilcanota, con cinco mil setecientas veintiséis hectáreas y un mil metros cuadrados.

c) Las tierras que utiliza el Servicio Regional de Puno, constituidas por:

l9 La finca Camacani, con trescientas veintinueve hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados;

29 La parcela Carcahuata, con cero hectáreas, ocho mil doscientos noventi-siete metros cuadrados;

3 La colonización Tambopata, con dos mil hectáreas;

49 La estación de Piscicultura de Chu-cuito, con cero hectáreas un mil ocho cientos cincuenta metros cuadrados;

59 El fundo fiscal de Ccamata, con cuarentiun hectáreas y nueve mil novecientos ochenticuatro metros cuadrados;

69 Parte del fundo Murilaya (Chu-cuito), con cero hectáreas, nueve mil o-chocientos sesentidos metros cuadrados;

y.

79 Isla Esteves, con quince hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados .

d) Tierras de la Quinta Valderrama, con treintiseis hectáreas y ocho mil ciento cincuentioclio metos cuadrados.

e) Veinte mil hectáreas de tierras de montaña, situadas a partir de la confluencia de los ríos San Gabán e Inam-bari y a lo largo de la carretera que unirá Ollachea con Candamo, que el Poder Ejecutivo le adjudicará en virtud de la facultad que esta ley le otorga.

f) Los semovientes ovinos, bovinos, auquénidos, equinos y demás que forman el capital semoviente de las Granjas Modelo de Ghuquibambilla y de la Raya, en conformidad con el inventario de la Cuenta Patrimonial del Ministerio de Agricultura, al 31 de diciembre de 1957.

g) Los útiles, maquinarias y vehículos del Servicio Regional de Puno, en conformidad con el inventario de la Cuenta Patrimonial del Ministerio de Agricultura, al 31 de diciembre de 1957.

h) Todos los bienes que fueren asignados o donados a la Universidad, por cualquier persona o institución pública o privada.

ARTICULO 49— Constituirán rentas permanentes de la Universidad Técnica del Altiplano las siguientes:

a) El total del rendimiento de la Ley 6205, de 20 de Abril de 1928';

b) El total del rendimiento de la ley N9 10189, de 22 de febrero de 1945;

c) El total del rendimiento del Decreto Supremo de 31 de enero de 1936, para el control y fomento de la vicuña;

d) El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de la Ley N9 11908, de 11 de agosto de 1952;

e) Las pensiones de internado, matrícula y derecho de enseñanza que a-porten los alumnos; de la Universidad;

f) Todos los rendimientos de los bienes patrimoniales que se le asigne por esta ley;

g) Las subvenciones estatales1 que le

correspondan como Universidad Nacional ; yf

h) Las Partidas del Presupuesto General de la República destinadas a mantener los Servicios Regionales de Agricultura, Ganadería y Piscicultura del Departamento de Puno que, desde la promulgación de esta ley, serán atendidas bajo las mismas directivas, por la Universidad Técnica del Altiplano. Para la determinación de estas partidas servirán como base las consignadas en el Presupuesto General de la República para 1958 En ningún año sucesivo podrán ser consignadas con menores sumas. Las

partidas a que se refiere este inciso, específicamente, son has siguientes:

l9 Pliego del Ministerio de Agricultura; Partida N° 24, con setecientos o-chentiseis mil seiscientos soles oro (S/. 786,600.00), al año;

2 Partida N9 31, con treintiocho mil cuarenta soles oro (S/. 38,040.00), al año;

39 Partida N9 207, con noventiseis mil novecientos setenticuatro soles oro (S/. 96,974.00), al año;

49 Partida N9 208, con trescientos mil soles oro (S/. 300,000.00), al año:

59 Partida N9 209, con cuatrocientos mil soles oro (S/l. 400,000.00), al año;

69 Partida N9 210, con trescientos cincuenta mil soles oro (|S/. 350,000.00), al año;

79 Partida N9 211, con cincuenta mil soles oro (S/. 50,000.00), al año;

89 Partida N9 212, con un millón o-cliocientos cincuenta mil soles oro (S/. U850,000.00), al año ;

99 Partida 213, con sesenta mil soles oro S/i. 60,000.00), al año; y,

109 La parte alícuota, de las partidas Nos. 39 y 40 , para asignación por Tiempo de Servicios, Familia Numerosa y Es-pecialización, que en el respectivo Presupuesto Administativo de 1958, figura para Puno, ciento nueve mil quinientos once soles oro y setenticinco centavos (S/. 109,511.75).

i) Las rentas de los bienes que fueren asignados o donados a la Universidad por cua’quiera persona o institución pública o privada.

ARTICULO 59— La Ciudad Universitaria con sus aulas, laboratorios principales, oficinas, bibliotecas, residencias de maestos y estudiantes, y demás servicios, sede de la Universidad Técnica del Altiplano, será construida en terreno de la Quinta Valderrama Si hubiera necesidad de expropiar algunas áreas adyacentes para un mejor planeamiento, por esta ley quedan declaradas de utilidad pública dichas expropiaciones. También por esta ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para mandár conectar a la Ciudad Universitaria, ios servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica para alumbrado y fuerza motriz derivándolos de los servicios pertinentes de la ciudad de Puno.

ARTICULO 69— Promulgada esta ley, todas las rentas consignadas en el artículo cuarto se emplearán en la construcción de la Ciudad Universitaria, excepción hecha de las sumas necesarias para mantener los Servicios Regionales de Agricultura, Ganadería y Piscicultura.

ARTICULO 79 — El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de la Ley

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N9 11908 que queda libre para la Junta de Obras Públicas de Puno, también se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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