Tipo de Norma: Ley
Número: 13514
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13514Autorizando ai Poder Ejecutivo para prestar el aval y/o la fianza del Esta do, en las operaciones de compra venta que hagan, las Compañías Nacionales de
Transporte Aéreo.
EL PRESIDENTE DE LA REPU BUCA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
esta ley, quedarán liberadas de impuestos de importación, consulares y adicionales, inclusive el impuesto a la carga; y de leyes especiales que pudiesen afectarlas.
ARTICULO ó9—El Gobierno por intermedio del Ministerio de Aeronáutica establecerá las normas de regulación de tráfico aéreo mediante el control de las frecuencias, capacidad y tarifas de las Empresas nacionales y extranjeras que operan las concesiones de servicio internacional; sin que dichas tarifas sean superiores a las tarifas oficiales internacionales.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO i°— El Poder Ejecutivo queda autorizado para prestar el aval y - o ¡a fianza solidaria dei Estado que se requiera en. coi;tratos de compraventa de aviones, motores y repuestos y las operaciones financieras necesarias que hagan las Compañías Nacionales de 'vansnorte Aéreo,
ARTICULO 2“ - Las adquisiciones
que realicen las Compañías Nacionales de Transpone Aéreo con id aval y o fianza solidaria del Estado quedarán específicamente afectadas en favor de éste, sin perjuicio de quedar también a-fectados sus respectivos activos, con la so1 a excepción del derecho preferencial de los vendedores.
ARTICULO 3g— Un cada caso el aval y/o fianza solidaria respectiva podrá ser prestada directamente por el Gobierno peruano o por intermedio del Banco Industrial del Perú, de la Corpac o de cualquiera otra Institución u Organización Estatal.
ARTICULO 4l>—Un el caso de. que las operaciones a que se refiere el articulo lo. intervinieran i’omu garantizadme.-
Raneo Comerciales o Entidades Privadas. estos recibirán el aval del Estado en respaldo y garantía de su intervención .
ARTICULO 5— Los contratos y documentos que se otorguen de acuerdo con las disposiciones de esta ley y las operaciones de financiación relacionadas con ellos, estarán exentos de los impuestos de registro, alcabala, timbres, impuestos al capital movible y demás gravámenes
Asimismo, las adquisiciones que se hagan afianzadas de conformidad con
ARTICULO T' —- La Dirección de Aeronáutica Civil en cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Aeronáutica establecerá la política de cuotas designadas al tráfico regional en forma tal que las mismas beneficien a las Empresas nacionales por el tráfico generado por los respectivos países.
ARTICULO 8°— En todos los casos en que el Estado preste su aval o fianza, será forzoso asegurar las adquisiciones que realicen los afianzados; contra Lodos los riesgos previsibles.
La falta del seguro impide el otorgamiento de la fianza.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno,
.ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA,
Senador Secretario.
TUVE NAL PEZÜ BENAVENTE. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POlt TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PUADO.
PEDRO BELTRAN.
SALVADOR NOYA FERRE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.