Tipo de Norma: Ley
Número: 13512
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13512LEY 1351JÍ
Dispon ir n do sea de treinta por ciento (3ft%), el impuesto complementario de tasa proporcional a los dividendos de acciones al portador.
EL PRESIDENTE DE LA REPU RUCA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V — El impuesto complementario de lasa proporcional a los dividendos de acciones al portador será de treinta por ciento (30%).
ARTICULO 2°—- Cualquier accionista puede solicitar la conversión en no nv¡nativas de sus arciones al portador. En este caso la Sociedad está obligada a efectuar la conversión,
ARTICULO d9— Modificase el cuarto párrafo del articulo 175* del Código de Comercio en la siguiente forma: “En ningún caso podrá ser menor de las dos terreras paites del capital pagado”.
ARTICULO 4— Derógase las leyes
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.