Tipo de Norma: Ley
Número: 13510
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13510LEY N9 13510
Prorrogando, hasta el 8 de junio de 1962, la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el Art. I9 de la Ley N9 12995, y para los fines establecidos en
la ley N9 13022.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso hadado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo l9—Prorrógase, hasta el 8 de junio de 1962, la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el artículo l9 de la I/ey N9 12995, con las mismas excepciones y procedimientos que dicha Ley señala y para los fines establecidos en la Ley N9 13022.
ARTICULO 29— Derógase las Jueyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.