Ley Nº 13509

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Número: 13509


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 13509

LEY N9 13509

Autorizando ai Concejo Provincia! de Tai apoto, de la Provincia de San Mar tín, para que invierta el monto <le la Partida N* 244, del Pliega de Fomento y Obras Públicas, ascendente a la suma de S/o. 100,000.00, en el arreglo y conservación de las calles de dicha ciudad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

lía dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Concejo Provincial de lava poto, de la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre, para que invierta el monto de la partida 244, del Pliego de Fomento y Obras Públicas. de Presupuesto General de la República para 1957, que se halla depositado, ascendente a la suma de cien mil soles oro {S o. 100,000.00), en el arreglo y la conservación de las calles de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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