Ley Nº 13477

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Número: 13477


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 13477

LEY N" -UI477

Autorizando aJ Puiler Ejecutivo para ahur créditos hasta por la suma de SA ,YtM)0,000.00, para atender a los damnificados de los puertos Pimcntel y Elcn y <!e las caletas de Santa Rosa y San José, del Departamento efe Lambayeque.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha drulo la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir créditos extraordinarios hasta por la cantidad de S/o. 5'000,000.00, para atender de inmediato, en !n forma que considere conveniente, a las necesidades de las poblaciones y de los damnificados de los puertos, Pimentel y Eten y de las caletas de Santa Rosa y San José del Departamento de Lambayenue, que han sufrido las consecuencias del maremoto del 20 de noviembre de 1960.

ARTICULO 29—-Los créditos extraordinarios que se autoricen por la presen te ley se cubrirán con cargo al ingreso



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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