Ley Nº 13476

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 13476

LEY N9 13476

Creando el Distrito de Ccarhuayo, en la Provincia de Quispicanchis, dél Departamento del Cuzco.

ARMANDO DE LA FLOR VALLÍE, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Ccarhuayo, en la Provincia de Quispicanchis, del Depatamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por los caseríos de Kjallhua, Parccoccalla, Cicoya, Sumana, Hachacalla y Chillihua-ni; y por las comunidades de Indígenas eme auedan en su circunscripción .

ARTICULO 89—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de las cumbres del ramal del cerro Ausangate, en la Cordillera Oriental, llega hasta el cerro Yanarico; por el Este, continúa la línea del cerro Yanarico pasa Hualla-Cunca, Huaca-Ocongate, hasta llegar a Sorapata, por el Sur partiendo de Sora-pata; prosigue la línea por Ccolqqueray, Calvario, Pacchapata y Chaupicalle, hasta el río Llavero o Paucartambo; y de este río, aguas abajo, sigue hasta la línea divisoria con el Distrito de Paucartambo ; y por el Oeste, los límites actuales del Distrito de Paucartambo, de la

Provincia del mismo nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentinueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados,

PEDRO DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Cónstitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente del Congreso.

VICTOR E. VIVAR ESPINOZA, Senador Secretario del Congreso.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 25 de noviembre de 1960.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

RICARDO ¡ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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