Ley Nº 13436

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 13436

LEY N9 13436

Autorizando al Concejo Provincial de Chiclayo para que ceda gratuitamente al Estado, el terreno de 2,659.50 m2., el que será destinado exclusivamente al local del Instituto Nacional de Comercio “Federico Villarreal”, de esa

ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para que ceda gratuitamente al Estado el inmueble de propiedad de aquel, constituido por el terreno de dos mil seiscientos cin-cuentinueve metros y cincuenta decímetros cuadrados (2.659.50 m2) ubicado

en la manzana N9 17 de la Urbanización “Leonardo Ortiz”, de la ciudad de Chiclayo, capital del Departamento de Lam-bayeque, que tiene los siguientes linderos : por el Norte, la avenida parelela a la Acequia “Cois”; por el Este, propiedades privadas en dirección a la calle “Leticia”; por el Sur, la calle “Andrés Rázuri”; y por el Oeste, la calle “Siete de Enero”.

ARTICULO 29—Dicho inmueble será destinado exclusivamente al local del Instituto Nacional de Comercio “Federico VillarreaT de Chiclayo, que se edificará según los planos y presupuestos que apruebe el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 39-—El Ministerio de E-ducacióri Pública, previa la elaboración de los planos y presupuestos, dedicará las sumas necesarias para la edificación

del local, con cargo a la asignación que

. - «

proporcionalmente le corresponde a la Provincia de Chiclayo del “Fondo de E-ducación Nacional”. El Instituto Nacional de Comercio “Federico Villarreal” dependerá del Ministerio de Educación

Públícá.

ARTICULO 49—El lote de terreno a que se contrae la presente ley queda exceptuado de las disposiciones de la Ley N9 11751.

ARTICULO 59—(El Ministerio de E-ducación Pública dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la presente ley, quedando la cesión inafecta al pago de impuestos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de a-gosto de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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