Ley Nº 13424

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Número: 13424


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 13424

LEY N9 13424

Creando el Distrito de Luema, en la Provincia de Mariscal Luzuriaga, del

Departamento de Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

pa; y por el Oeste, las cumbres de Ya-nagaga y Tuctubamba y el nevado de Pucarraju, en la parte que lindan con el mencionado Distrito de Llumpa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase el Distrito de Luema, en la Provincia de Mariscal Luzuriaga, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2— El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos las localidades siguientes: Masqui y Seccha, que se elevan a la categoría de pueblos, y los caseríos de Charac, Taya, Puchgoc y Carhuacasha.

ARTICULO 39—■ Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Luema, en la parte que linda con la Provincia de Pomabamba; por el Este, el río Pomabamba, desde la desembocadura del río Luema hasta su confluencia con el río Chacas, en la parte que linda con el Distrito de Pisco-bamba; el punto denominado Yana All-pa y las cumbres de Silla Irca y Muca Irca que lindan con el Distrito de Llumpa; por el Sur, las cumbres de Jatorca, Quishar y Laurelirca, en la parte qué linda con el mismo Distrito de Llum-

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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