Ley Nº 13380

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 13380

LEY N9 13380

Concediendo franquicia postal a los impresos encargados exclusivamente de la difusión del turismo del Perú en el

extranjero.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lp— Concédase franquicia postal a los impresos que tengan por exclusiva finalidad la difusión del turismo del Perú en el extranjero.

ARTICULO 2 — Están comprendidos en la exoneración a que se refiere el artículo anterior, las publicaciones provenientes de empresas comerciales de turismo que tengan su sede en el territorio de la República.

ARTICULO 39 — El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección de Correos y Telecomunicaciones, fijará las normas y procedimientos a que deben sujetarse las franquicias concedidas por la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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