Ley Nº 13312

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 13312

LEY N9 13312

Prorrogando para el mes de febrero de

1960, los efectos de la ley N9 13291.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Prorrógase pa ra el mes de febrero del año en curso, los efectos de la Ley N° 13291 (1).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios treinta días del mes de enero de mil no ve cientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEV.ALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS. Diputado Secretario.

A) señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.

(1) Ley N9 13291.—Prorroga por un dozavo el Presupuesto General de la República de 1959.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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