Ley Nº 13277

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 13277

LEY N9 13277

indultando con motivo de la Pascua de Navidad a cincuenta reos de uno y otro sexo condenadas por el fuero común, a penas privativas de la libertad.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Indúltase con motivo de la Pascua de Navidad a cincuenta reos de uno y otro sexo, condenados por el fuero común, a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos penales de la República .

ARTICULO 29—Para ja concesión del indulto se tendrá en aüenta:

a) .—La naturaleza del delito;

b) .—Que el condenado no sea .reincidente;

c-.--Que haya cumplido la mitad o mas de la pena impuesta; y,

á)—Que por su conducta en el penal haga presumir que se conducirá normalmente en la vida social.

ARTICULO 39—En la concesión del indulto tendrán prelación los condenados que padezcan enfermedades infec-to-contagiosas crónicas que sean peligrosas para los otros reclusos, los pa* dres o madres de familia, cuya libertad, prudencialmente considerada, redunde en provecho de los suyos.

ARTICULO 49—No gozarán de este beneficio de indulto los sentenciados conforme a la última parte del artículo 2289 del Código Penal y de la Ley N9 12341.

ARTICULO 59—El Ministerio de Justicia y Culto se encargará del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO*

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y

nueve

MANUEL PRADO.

RAUL GOMEZ DE LA TORRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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