Tipo de Norma: Ley
Número: 13276
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13276LEY N9 13276
Creando el Distrito de San Pedro de Pillao. en la Provincia de Daniel Ca-rrión, del Departamento de Pasco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA -
POR CUANTO
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito
de San Pedro de Pillao, en la Provincia de Daniel Carrion, del Departamento de Pasco, cuya capital será el pueblo dél mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se
crea por esta lev tendrá como anexos
los centros poblados de Colquipucro y Pócoc.
ARTICULO 39—Los límites de este Distrito serán Jos mismos que corresponden al pueblo y anexos que lo componen .
Comunión ese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO A. DEL AGUILA 1ÍÍDAL GO, Senador Secretario.
EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional, de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cirícuenti-
nueve.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.