Ley Nº 13276

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 13276

LEY N9 13276

Creando el Distrito de San Pedro de Pillao. en la Provincia de Daniel Ca-rrión, del Departamento de Pasco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA -

POR CUANTO

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito

de San Pedro de Pillao, en la Provincia de Daniel Carrion, del Departamento de Pasco, cuya capital será el pueblo dél mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se

crea por esta lev tendrá como anexos

los centros poblados de Colquipucro y Pócoc.

ARTICULO 39—Los límites de este Distrito serán Jos mismos que corresponden al pueblo y anexos que lo componen .

Comunión ese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA 1ÍÍDAL GO, Senador Secretario.

EMILIO FRISANCHO SMITH, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional, de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cirícuenti-

nueve.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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